El DLT Pilot Regime, un sandbox europeo para infraestructuras de mercado

Introducción

Desde la llegada de Bitcoin hace ya 15 años, el crecimiento de los criptoactivos ha sido imparable. Con especial incidencia en el sector financiero, hemos visto la aparición de múltiples compañías ofreciendo servicios de emisión, custodia, negociación y liquidación de operaciones sobre los llamados «security tokens«. Todos estos servicios se han basado en el desarrollo cada vez mayor de las tecnologías de registro descentralizado, o DLT. Sin embargo, aún existe un cierto miedo dentro del sector, por tratarse de una industria muy nueva y poco regulada. Para mitigar parte de este problema llega a Europa el DLT Pilot Regime.

DLT Pilot regime

El DLT Pilot Regime no sustituye a otras regulaciones sobre criptoactivos como MiCA o DORA, sino que viene a complementarlas. En realidad, su concepción viene a cubrir la falta de regulación actual sobre este tipo de activos, que impide el correcto desarrollo del sector. De esta forma, las compañías pueden disfrutar de un marco legal más completo para llevar a cabo sus actividades.

¿Qué es el DLT Pilot Regime?

El DLT Pilot Regime constituye un entorno de pruebas, o «sandbox», orientado a fomentar el desarrollo de servicios financieros basados en tecnologías de registro descentralizado. De esta forma, las compañías que participen en este «régimen piloto» se consideran exentas del cumplimiento de ciertos requisitos, definidos para la industria «tradicional». El régimen va dirigido especialmente a infraestructuras de los mercados financieros.

El objetivo es reducir los requisitos legales de prestación de algunos servicios, para fomentar la innovación y la experimentación en este campo, manteniendo la estabilidad de dichos mercados y la protección de sus inversores. Una vez transcurridos los 3 años de duración que se establecen, está prevista la elaboración de un informe por parte de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) a la Comisión Europea. Dicho informe servirá para decidir sobre la posible prórroga del régimen (otros 3 años como máximo), su modificación, cancelación, o incluso su conversión en régimen permanente con las oportunas modificaciones.

¿Qué entidades se pueden beneficiar?

Al tratarse de un espacio dirigido a los mercados de valores, las compañías beneficiadas son siempre infraestructuras de dichos mercados. Sin embargo, no todas las infraestructuras se pueden adherir al régimen piloto. De hecho, el DLT Pilot Regime define un nuevo concepto, que son las «infraestrcuturas del mercado basadas en la Tecnología de Registro Descentralizado (TRD)». En concreto, las entidades que se contemplan son:

  1. Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) basados en la TRD: se trata de SMN que sólo admiten a negociación «security token». Deben estar gestionados o bien por una Empresa de Servicios de Inversión (ESI) o bien por un organismo rector del mercado autorizado con arreglo a MiFID II.
  2. Sistemas de Liquidación (SL) basados en la TRD: liquidan operaciones de security tokens contra pago o entrega, y permiten tanto el registro inicial como la prestación de servicios de custodia. Estos Sistemas deben estar gestionados por Depositarios Centrales de Valores (DCVs) autorizados como tales por el correspondientee Reglamento Europeo.
  3. Sistemas de Negociación y Liquidación (SNL) basados en la TRD: estos Sistemas combinan los servicios ofrecidos por ambas infraestructuras. Deben estar gestionados o bien por una ESI (o un organismo rector del mercado) o bien por un DCV autorizado.

Las infraestructuras que se encuentren en alguno de los apartados anteriores, podrán solicitar su adhesión al régimen piloto. En virtud de dicho régimen, la autoridad competente podrá conceder ciertas exenciones, que se verán más adelante. En cualquier caso, dichas exenciones estarán siempre sujetas a la aprobación de la autoridad competente tras haber pasado un proceso de autorización.

¿Cuáles son los intrumentos financieros afectados?

Al tratarse de un régimen piloto que debe ser acotado, evaluado y, en su caso, modificado, se han definido únicamente 3 tipos de instrumentos financieros susceptibles de ser emitidos/negociados/liquidados por estas infraestructuras de mercado. De esta forma, además, se preservan la integridad y la estabilidad de los mercados financieros durante el plazo del régimen. Estos instrumentos son los siguientes:

  1. Acciones de emisores cuya capitalización de mercado sea inferior a 500 millones de euros.
  2. Bonos y obligaciones, otras formas de deuda titulizada con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros. De este cálculo se excluyen los bonos de empresas con una capitalización inferior a 200 millones de euros en el momento de la emisión.
  3. Participaciones de IIC armonizadas (UCITS) cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

El régimen piloto permite, por lo tanto, crear un mercado secundario completo para estos criptoactivos. Dicho mercado puede contar con la garantía y el respaldo de las autoridades europeas, así como un elevado nivel de innovación. Además, al tratarse de un régimen excepcional, los requisitos de acceso son más asequibles para las infraestructuras interesadas.

Régimen de exenciones

En el apartado de exenciones del DLT Pilot Regime, son distintas dependiendo de qué tipo de infraestructura estemos hablando. Cabe destacar que el acceso a este régimen piloto no está limitado a las entidades ya autorizadas, sino que debe admitir nuevos participantes. Sin embargo, dichos participantes solo podrán gestionar infraestructuras basadas en la TRD en base al régimen piloto, y su autorización expirará una vez finalizado éste, salvo que solicitaran una autorización completa. Veamos las exenciones para cada una de las infraestructuras de mercado basadas en TRD:

Exenciones para SMN

Un SMN basado en la TRD, gestionado por una ESI o por un Organismo Rector del Mercado con la autorización correspondiente, puede pedir la exención de:

  • La obligación de intermediación y, por tanto, la admisión de personas físicas y jurídicas para negociar por cuenta propia como miembros o participantes.
  • Los requisitos de comunicación de operaciones conforme a MiFIR.
  • La aplicación del artículo 3.2 del Reglamento de DCV. Así, los valores se pueden registrar en el propio SMN y no necesariamente en un DCV.

Exenciones para SL

Los Sistemas de Liquidación basados en TRD pueden solicitar las siguientes exenciones:

  • Las normas aplicables a los DCV y que hacen mención a los términos “forma desmaterializada”, “cuenta de valores” u “órdenes de transferencia”. Esto se podrá solicitar siempre que:
    • El uso de una cuenta de valores o de anotaciones en cuenta sea incompatible con la utilización de la TRD.
    • Se garanticen: el uso de un registro descentralizado, la integridad de la emisión y la posibilidad de segregar los instrumentos financieros pertenecientes a distintos participantes.
    • No se permitan descubiertos de valores.
  • La obligación de establecer procedimientos para prevenir y tratar fallos en la liquidación.
  • El requisito de autorización para externalizar servicios básicos, cuando sea incompatible con la utilización de la TRD.
  • La obligación de intermediación y, por tanto, la admisión de personas físicas y jurídicas como participantes.
  • Los requisitos de acceso de participantes al SL y sobre procedimientos de comunicación de los DCV con dichos participantes y otras infraestructuras del mercado, así como ciertos requisitos de transparencia bajo ciertas condiciones.
  • Las normas sobre firmeza de la liquidación, siempre que se garantice la liquidación casi en tiempo real.
  • Las normas sobre liquidación en efectivo, siempre que el DCV efectúe la liquidación según el mecanismo de entrega contra pago.
  • La obligación de que un DCV, cuando gestione un SL basado en la TRD, dé acceso a otro DCV o infraestructura de mercado, cuando el uso de la TRD sea incompatible con los sistemas heredados, o cuando conceder acceso con dichos sistemas sea desproporcionado.

Relación con otras normativas

Como cualquier otra normativa paneuropea, es muy importante su integración con el resto de regulaciones. En el caso del Régimen Piloto TRD, se trata más de un régimen de exenciones que una normativa en sí misma. Sin embargo, su integración en el marco legal actual es igualmente importante.

Se trata, por un lado, de encontrar un encaje entre este régimen y la normativa ya en curso (especialmente MiFID y MiFIR). Por otro, al impactar directamente en varias de las infraestructuras del mercado, estas deben estar preparadas para solicitar autorizaciones y exenciones allá donde sea necesario.

Adicionalmente, y siempre que haya datos personales en juego, la Normativa General de Protección de Datos (GDPR por sus siglas en inglés). Además, no debemos olvidar que hay normativas aprobadas que serán de apliación en el futuro (especialmente MiCA) cuya relación con el DLT Pilot Regime es clave. Por todo ello, una vez finalizado el periodo de prueba, la decisión que se tome tendrá un importante impacto en el marco legal de la UE en lo que a las infraestrcuturas de mercado e instrumentos financieros se refiere.

Conclusión

El Régimen Piloto TRD permite la exención de ciertas obligaciones para infraestructuras de mercado basadas en TRD. Estas exenciones buscan mantener la innovación e inversión en estas tecnologías, manteniendo un mínimo de requisitos que garanticen la integridad y la estabilidad del conjunto de mercados de capitales de la UE.

Se han definido una serie de participantes e instrumentos objetos de dicho Régimen, para acotar el alcance del mismo. Con este Régimen, y tras el periodo de evaluación correspondiente, se podrá determinar hasta qué punto la regulación de los criptoactivos es suficiente en la UE. Para las entidades afectadas, está claro que este Régimen supone una oportunidad para seguir innovando bajo el paraguas legal que ofrece la normativa actual.

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