Manual de MiCA: Europa se atreve con las criptomonedas

MiCA EU

Desde su aparición en 2008, los criptoactivos han adolecido de una cobertura legal, lo que ha condicionado su crecimiento. Esto ha ocurrido no solo a nivel europeo, sino incluso a nivel nacional en la mayoría de los casos. En este marco, la Unión Europea, ha elaborado un borrador del reglamento de criptoactivos para todos los mercados europeos. Esta propuesta se ha denominado MiCA (“Markets in Crypto Assets”), y es la respuesta ante el crecimiento del uso de criptoactivos así como de la tecnología que los sustenta. Aunque está en fase de estudio, veremos los aspectos más relevantes de este reglamento y cómo pueden afectar al mercado.

Origen de MiCA

Desde hace varios años las autoridades de todo el mundo han estado trabajando en la regulación de las criptomonedas. Su popularidad creciente entre el público minorista, y los riesgos asociados eran una fuente de preocupación. Esto, unido a objetivos de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo han hecho de esta regulación una necesidad.

Ocurre además que, como respuesta a la digitalización de la sociedad, muchos bancos centrales están trabajando en la emisión de CBDC. Dado que las CBDC pueden utilizar la misma tecnología que las criptomonedas, regular estos activos se vuelve más importante.

En algunos casos como China o la India, la regulación ha prohibido directamente los servicios relacionados con estos productos. La regulación ha sido más generosa en otros países, permitiendo su actividad bajo ciertos requisitos. En la Unión Europea, aprovechando la regulación común para mercados financieros (llamada MiFID II), se ha lanzado este borrador para incorporar los criptoactivos al universo de activos regulados. Vamos a ver las principales características de esta normativa.

Activos afectados por la regulación

En primer lugar, hay que tener en cuenta cuál es el alcance y hacia qué activos se dirige este reglamento. MiCA define los criptoactivos como “representación digital de valor o derechos, que puede ser transferida o almacenada electrónicamente a través de registro distribuido u otras tecnologías”. Este reglamento está dirigido a la regulación de los criptoactivos que no se consideran activos financieros ni dinero electrónico. Tampoco se incluyen las divisas digitales emitidas por los bancos centrales. Los productos que sí están regulados por MiCA son aquellos no cubiertos por la legislación vigente sobre servicios financieros. Aquí se contemplan los siguientes:

  • Utility token – un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio. Está disponible mediante DLT, y es aceptado únicamente por el emisor del token en cuestión.
  • Security token referenciado a activos (ART en inglés) – se trata de un criptoactivo utilizado como medio de intercambio. Su valor vincula el precio de uno varios productos o criptomonedas, al precio de una combinación o cesta de varias monedas nacionales.
  • Security token de dinero electrónico (EMT en inglés) – similar a la categoría anterior, el valor está ligado al de una moneda fiat de curso legal.

De esta forma, nuevos paradigmas financieros como la industria DeFi (abreviatura de la locución inglesa Descentralized Finance), o los NFTs (siglas en inglés de Non Fungible Tokens) quedan fuera del alcance de la norma. Con la división anterior, MiCA establece tres “regímenes” regulatorios con distintos requerimientos de emisión en función del producto.

Objetivos

El objetivo de MiCA es crear unas reglas de juego comunes, que puedan aportar certidumbre legal a los operadores. Por otro lado, busca «no obstaculizar el desarrollo de la innovación». La idea es «conseguir un equilibrio entre la protección de consumidores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera». Para cumplir estos objetivos, MiCA se centra en los siguientes puntos:

  1. La emisión y admisión a negociación de criptoactivos, teniendo en cuenta los requisitos de transparencia, y divulgación de información para su ejercicio.
  2. La prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de estos servicios.
  3. Autorización y supervisión de proveedores de criptoactivos y de emisores de tokens específicos (ART y EMT).
  4. Gobernanza de estos emisores y prestadores de estos servicios.
  5. Medios de protección al consumidor frente a la emisión, negociación, intercambio y custodia de criptoactivos.
  6. Medidas de prevención de abusos de mercado y situaciones que afecten a su integridad.

Consecuentemente, este borrador está enfocado no solo a aportar mayor transparencia en la emisión de criptoactivos, sino que también regula a todas aquellas entidades que prestan algún tipo de servicio sobre ellos (como serían las exchanges o plataformas de intercambio). Sin embargo, MiCA no solo cubre los criptoactivos, sino que también tiene objetivos relacionados con los emisores de estos productos. De hecho, define qué actividades tendrán la consideración de prestación de servicios sobre criptoactivos:

  • Custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros.
  • Operativa de una plataforma de comercialización para criptoactivos.
  • Intercambio de criptoactivos por monedas fiat de curso legal o por otros criptoactivos.
  • Ejecución de órdenes por criptoactivos en nombre de terceros.
  • Colocación y asesoramiento de criptoactivos.
  • Recepción y transmisión de criptoactivos en nombre de un tercero.

De esta forma, la regulación busca cubrir no solo ciertos tipos de criptoactivos, sino también los proveedores de servicios de estos activos.

Aspectos más relevantes

Los aspectos más relevantes de este borrador de reglamento europeo se dividen entre el tratamiento de los proveedores de servicios y en los regímenes de autorización a la emisión y negociación de los criptoactivos, que varía en función del tipo de criptoactivo.

MiCA EU

El tratamiento de los proveedores de servicios es similar al otorgado para los emisores de ART. Deben contar con una autorización previa por parte de la autoridad nacional, y dicha autorización puede ser revocada. Además, se establecen una serie de obligaciones específicas para los prestadores de servicios, entre las que están:

  • Actuar de forma honesta, justa y proporcional
  • Suscripción de una póliza de seguros o tenencia de fondos de garantía
  • Estructura de órganos de administración reputados y competentes
  • Notificación de cambios en dicha estructura
  • Procedimiento de gestión de disputas
  • Existencia de un régimen limitado de subcontratación

Además de estas obligaciones, se definen, como comentábamos, tres regímenes de autorización para los emisores de criptoactivos. Dichos regímenes tienen 3 niveles de severidad en función de su similaridad con el dinero electrónico, y son los siguientes:

Régimen leve para criptoactivos que no sean ART o EMT

Este régimen es el menos estricto de los tres, por considerarse que los criptoactivos aquí regulados no compremeten la estabilidad financiera. De hecho, no se exige una autorización previa como tal, sino de un procedimiento de notificación al supervisor.

Este procedimiento de notificación hace referencia a la publicación de un folleto o «white paper», que debe incluir una mínima información. Esta información está relacionada con el emisor, el proyecto, las características de la oferta y los riesgos asumidos por el inversor. Además, se debe incluir información sobre la tecnología utilizada, así como las obligaciones y derechos vinculados a los criptoactivos. Este whitepaper debe ser publicado y notificado a la autoridad competente.

Adicionalmente, el régimen establece un derecho de desestimiento del comprador, vigente durante 14 días desde la fecha de compra. Este derecho sólo es aplicable para aquellas compras realizadas al emisor o a un tercero designado por este. Es decir, las reventas en las que el emisor no participa no permiten derecho de desestimiento para el comprador.

Por último, MiCA establece un procedimiento de responsabilidad del emisor, para aquellos casos en los que la información provista en el white paper no cumpliera con lo establecido en MiCA o se demostrase que es falsa o errónea.

Régimen medio para emisión de ART

Este régimen, al ser más estricto que el anterior, exige una mayor cantidad de información contenida en el white paper. Además, dicho folleto debe ser aprobado por la autoridad competente en la que resida el emisor. Esta autorización será suficiente para poder emitir en todo el conjunto de la UE (principio conocido como «one stop shop»). Además, se definen unos principios por los que se puede revocar o rechazar la autorización.

Adicionalmente, se define una serie de obligaciones para el emisor. Por un lado, la necesidad de tener una reserva de activos por cada criptoactivo emitido, de forma que pueda respaldar su valor. Por otro, se establece la obligatoriedad de contar con un procedimiento de quejas y reclamaciones gratuito, que debe funcionar eficazmente y mantener registro de su actividad.

Régimen alto para emisión de EMT

Este último tipo de régimen es el más severo en términos de obligaciones, por considerar que los EMT se asemejan mucho a las monedas fíat. La autorización del emisor de este tipo de activos se limita a entidades que consten registradas como entidades de dinero electrónico o entidades de crédito, lo que restringe claramente el número de emisores de estos productos.

Tanto las obligaciones del emisor como el régimen de responsabilidad es muy similar a los contemplado en el régimen anterior. La diferencia es lo que se denomina el derecho de canjeo, contemplado en este último régimen. Permite al comprador canjear el EMT por el valor nominal de la moneda de referencia en el momento del reembolso.

Próximos pasos

Este borrador de MiCA se encuentra, como hemos comentado, en fase de revisión. Se espera que la entrada en vigor de la normativa sea 2024, y hasta entonces puede haber cambios. De hecho, tanto el Parlamento como la Comisión y el Consejo Europeo se reunirán próximamente para estudiar posibles modificaciones.

Aunque lo mostrado en este artículo es solo una visión muy genérica de todo lo que define MiCA, se puede observar cómo este reglamento busca una mayor transparencia para todas las entidades involucradas, así como la definición de los activos sujetos a la norma. Esto permite mucha mayor claridad y define un marco jurídico común para que el mercado de los criptoactivos se desarrolle con todas las garantías, lo cual beneficiará también a los inversores al minimizar, o al menos reducir, el riesgo de estafas en este tipo de activos.

Por todo lo anterior, y aunque esta regulación no es definitiva, el hecho de que se haya publicado un primer borrador ya es un paso positivo en el crecimiento del mercado de los criptoactivos en la UE, si bien es cierto que aún es pronto para evaluar su impacto, y que no siempre una mayor regulación es beneficiosa para el crecimiento de una industria. Sin embargo, no parece este el caso para MiCA. Dado que el punto de partida era la ausencia total de regulación de esta industria, parece que el borrador es un buen primer paso. Habrá que ver si más adelante sigue permitiendo el crecimiento del sector o si se convierte en un obstáculo.

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